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EXP: 04-5434
Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO J. AGRINSANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la querella interdictar restitutoria, incoada por la sociedad INVERSIONES RECHMIAL, C.A contra el ciudadano RAYMOND MENASCHE, causa sustanciada en el expediente signado con el No.92-10.290, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:
“... Por cuanto en fecha 7 de febrero de 2002, la empresa INVERSIONES RECHMIAL C.A., otorgó conjuntamente a un grupo de abogados, dentro de los cuales figuraba mi persona, poder por ante la Notaria 22° del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5, Tomo 9, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, para que ejerciera su representación en el proceso llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signado bajo el N° 14.914, nomenclatura de ese despacho. Ahora bien, viendo que existe en mi persona una causal de Inhibición calificada por la ley, la cual me imposibilita decidir de manera objetiva e imparcial de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, por haber prestado patrocinio a favor de unos de los litigantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil...”
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Este Juzgado Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio de la inhibición planteada, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, es la competencia subjetiva, la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso, incluso en el trámite de la simple jurisdicción voluntaria, siendo que el efecto legal de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
Por lo tanto, el acto de inhibición es el medio mediante el cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Ahora bien, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, expresamente determina:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”
Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Judicial instruye en los artículos 48 y 49, los jueces llamados a resolver la incidencia de la inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados. En el caso de los tribunales unipersonales, compete el conocimiento al juez de alzada de la misma localidad.
En tal sentido, observa este Juzgado Superior, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del estado Miranda, es precisamente este Juzgado Superior, por lo cual y en virtud de lo expuesto, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda resulta competente para conocer, en Primera Instancia, de la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. Humberto José Angrisano Silva. Y así se declara.
Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos, el inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que en fecha 07 de febrero de 2002, la empresa INVERSIONES RECHMIAL C.A, le otorgó poder junto con un grupo de abogados, para que ejerciera su representación en el proceso llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, expediente signado con el No.14.914, nomenclatura del mencionado despacho y se fundamenta para ello, en lo previsto en el ordinal 9°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
“...Por haber dado el recusado recomendaciones, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa....”.
En este sentido el legislador ha establecido que las recomendaciones dadas o el patrocinio que se hubiere prestado a favor de alguno de los litigantes, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos.
En este orden de ideas, oportuno es señalar que es la propia declaración del funcionario Dr. Humberto José Angrisano Silva, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la que sirve de fundamento a la causal invocada, pues al afirmar estar incurso en la causal 9º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe este órgano jurisdiccional concluir que el inhibido esta inhabilitado para seguir conociendo del asunto por estar incurso en una causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, debe declarar, como en efecto será declarado en la dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición planteada por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la querella interdictar restitutoria, incoada por la sociedad INVERSIONES RECHMIAL, C.A contra el ciudadano RAYMOND MENASCHE, causa sustanciada en el expediente signado con el No.92-10.290, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la causa distinguida con el número 92-10.209, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Tercero: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Jueza,
Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
Exp. 04-5434
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