EXP: 04-5335
Accionante: Ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.391.525; asistido por las ciudadanas abogadas Damaris Milagros Rancel Matute y Letty Mercedes Marsiglia Piedrahita, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 71.591 y 92.747 respectivamente.

Accionado: Ciudadana ROSAMELANIA PULIDO de MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.235.907;
Motivo: Amparo Constitucional.
Conoce éste órgano jurisdiccional de la Consulta Obligatoria a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ en contra de la ciudadana ROSAMELANIA PULIDO de MASULLO.

La sentencia sometida a consulta declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del tramite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ contra la ciudadana ROSAMELANIA PULIDO de MASULLO.

La Tutela Jurídico Constitucional del Estado fue instada por el ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ, supra identificado, en fecha 14 de junio de 2002, aduciendo entre otras cosas la conducta arbitraria ejecutada por la ciudadana ROSAMELANIA PULIDO de MASULLO, al suspender el servicio de electricidad del inmueble en el cual se encontraba arrendado el ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ, como una medida de presión para lograr la desocupación del inmueble arrendado. Denunció la violación del artículo 82 de la Constitución Nacional.

Admitida la acción de amparo en fecha 17 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se ordeno la notificación de la presunta agraviante y fue acordada la medida cautelar innominada de restitución de la luz eléctrica al inmueble arrendado.

En fecha 08 de julio de 2002, tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente acción. (Folios 32 al 34).

En fecha 15 de julio de 2002, tuvieron lugar los actos de declaración de los testigos Luis Antonio Duque Labrador, Martin Heriberto Duque Labrador, Nilcar Jhovany Labrador.

En fecha 11 de septiembre de 2002, el Dr. Humberto José Angrisano Silva se avocó al conocimiento de la presente causa, dictando sentencia en fecha 11 de septiembre de 2002, en la cual ordenó reponer la causa al estado de que se la practique la notificación a la Representación Fiscal, posteriormente en fecha 09 de marzo de 2004, decisión declarando Terminado el Procedimiento por abandono del trámite.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2004, fue ordenada la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a fin de la consulta legal obligatoria, siendo recibida la causa en este despacho en fecha 01 de abril de 2004, fijándose oportunidad para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento esta juzgadora hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede constitucional y en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio del contenido de la sentencia sometida a consulta, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

DE LA COMPETENCIA

Respecto a su competencia para conocer de la presente consulta, este Juzgado Superior observa:

Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional, se constata que la sentencia que se somete a su examen surge de un juicio de amparo constitucional, siendo la misma proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Todo ello da pie para declarar, a la luz de la jurisprudencia reseñada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la consulta de la mencionada decisión. Así se establece.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio realizado a las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 09 de marzo de 2004, dictó decisión mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto se evidencia que:
“...desde el día 28 de mayo de 2003… hasta la presente fecha, el solicitante ROBERTO JESUS DIAZ, no ha actuado en el proceso, lo que significa que asumió una conducta pasiva, que conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, debe ser calificada como abandono del trámite”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y de la motivación utilizada en su fallo por el a quo, observa quien aquí decide que, se constata que en fecha 28 de mayo de 2003, fue consignado por el alguacil del tribunal diligencia en la que expone que la señora no se encontraba, siendo que la ultima actuación realizada por el accionante en amparo, fuere en fecha 15 de enero de 2003, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso; que en fecha 09 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, y en fecha 25 de marzo de 2004, remite el presente expediente a esta Alzada.

Observa, éste Tribunal Superior que esa conducta pasiva de la parte querellante, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo por cuanto se le han violado derechos o garantías constitucionales, se patentiza desde hace más de un (1) año y seis (6) meses sin efectuar diligencia alguna, siendo dicha conducta calificada como Abandono del Trámite, la cual expresa igualmente una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, éste Tribunal considera ajustado a derecho la decisión dictada por el a quo en fecha 09 de marzo de 2004, en cuanto al abandono del tramite por la parte accionante y acogiéndose al criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, por lo que forzoso es para éste Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar la extinción de la instancia. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: El ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ROBERTO JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.391.525, contra la ciudadana ROSAMELANIA PULIDO de MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.235.907. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo: se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2004, en los términos aquí expuestos.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto: Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su oportunidad legal.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles.
El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).

El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani

Exp. No. 04-5335