REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 0342-04.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.748.147.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JUAN GUZMAN, MARCOS CHIRINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 68.881 y 50.447 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPROMETAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre de 1984, bajo el Nº 38, tomo 35-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ANNERIS LOPEZ y LUISA LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.163 y 56.277 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS CHIRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 13 de julio de 2004, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, que fue incoada por el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR contra la empresa IMPROMETAL, C.A.
En fecha 23 de julio de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. En fecha 03 de septiembre de 2004, quien decide se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose se la Audiencia para el día 21 de octubre de 2004, a las 10:00 a.m.
En fecha 21 de octubre de 2004, a las 10:00 a.m., fijada como estaba la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, en su carácter de la parte actora apelante, así como sus apoderados judiciales ciudadanos MARCOS CHIRINO y JUAN GUZMAN. Igualmente se constató la comparecencia de las ciudadanas LUISA LOPEZ y ANNERIS LOPEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Asimismo, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia.
En la audiencia de apelación, la parte actora apelante expuso: Que apela porque la empresa no se ajustó a derecho cuando procedió a despedir al trabajador ya que los alegatos de la empresa van contra el respeto del trabajador. Que el a-quo no fue al fondo, ya que los alegatos de la empresa no coinciden con la realidad. Que alegan diversas fechas de ingreso del trabajador. Que la empresa cometió un error material al momento de inscribir al trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada expuso: Que el error en la inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue corregida por la demandada. Que hubo negligencia por parte del demandante y se efectuó hurto en la empresa. Que se le despidió porque existe en temor de que no cumpla con su trabajo.
Seguidamente, quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a interrogar a las partes, de cuya declaración se desprende que la representación de la parte demandada señaló que se presentó la denuncia por el hurto, que solicitaron la experticia y que no sabe en que estado se encuentra este procedimiento. Que existe la copia de la denuncia y los testimonios, que prueban la ocurrencia de los hechos. Por su parte, el trabajador acotó que siempre estuvo vigilante, que no vio nada de los hechos que alega la empresa, que no recuerda cuando fueron los hechos, que fue al mismo tiempo en que fue despedido. Que siempre daba vueltas por la empresa vigilando.
Seguidamente, esta Juzgadora para decidir, observa que:
Observa esta Juzgadora, que visto la forma en que la demandada contestó, asumió la carga de demostrar la justificación del despido. Al respecto, considera prudente esta Juzgadora señalar, lo establecido en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se acordó:
“…3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.”
Pasa de seguidas esta Superioridad a analizar las pruebas aportadas por la parte demandada al proceso:
1) Cursantes a los folios 22 y 23, Registro de Asegurado. La presente documental no fue impugnada ni desconocida por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, no obstante deja constancia esta Juzgadora, que en lo que se refiere a la fecha de ingreso alegada por trabajador, no es un hecho controvertido en la presente causa, ya que fue aceptada por la empresa demandada en su contestación. Así se deja establecido.-
2) Cursantes a los folios 24 y 25 del expediente, participación de despido. La presente documental no fue impugnada ni desconocida, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la empresa cumplió con su carga de participar el despido del trabajador. Así se deja establecido.-
3) Cursante al folio 26, copia de planilla de liquidación. La presente documental no se encuentra firmada por persona alguna, es decir, no se tiene la certeza legal de quien emana, por lo que se desecha del proceso. Así se deja establecido.-
4) Cursante al folio 27 del expediente, copia de denuncia. La presente documental no fue impugnada ni desconocida, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la empresa participó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el hurto ocurrido en la empresa. Así se deja establecido.-
5) Testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA, JOSE GREGORIO PEREZ y OSCAR GONZALEZ. Observa esta Juzgadora, que los presentes testigos fueron contestes en señalar que hubo indicios de que ocurrió un hurto en la empresa, en fecha 20 de abril de 2001, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se deja establecido.-
Del análisis que antecede se evidencia que la parte demandada logró demostrar, por medio de la copia de la denuncia y de los dichos de los testigos, los hechos ocurridos en la empresa el día 20 de abril de 2001.
No obstante, pasa a analizar las pruebas presentadas por la parte actora, a los efectos de verificar si estos hechos fueron desvirtuados, y así se tiene que cursante al folio 37 se encuentra un carnet de identificación, el cual no aporta prueba alguna al proceso, ya que no es un hecho controvertido la existencia de la relación laboral, ni el cargo desempeñado por el actor. Así se deja establecido.-
De allí que para esta Juzgadora resulta forzoso concluir que la parte actora no logró demostrar nada que le favorezca, por lo que debe declarar improcedente el presente recurso de apelación. Así se deja establecido.-
Asimismo, se observa que al actor no se le imputa ser autor de los hechos ocurridos en la empresa, sino que el motivo o causa que generó su despido fue la negligencia en la que incurrió en el desempeño de sus labores de vigilante, pues no prestó la debida atención en la seguridad en su sitio de trabajo, lo que trajo como consecuencia que la demandada fuera víctima del presunto delito de hurto. Así se deja establecido.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS CHIRINO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en fecha trece (13) de julio de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, la cual, declaró SIN LUGAR, la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.748.147 contra la Empresa IMPROMETAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre de 1984, bajo el Nº 38, tomo 35-A-Pro, por Calificación de Despido. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2004. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZA SUPERIOR,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY APONTE C
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
LBQ/JAC/BR
EXP N° 0342-04
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