REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE: No. 0413-04
ACCIONANTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO).
ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Vista la solicitud de Amparo Constitucional con medida cautelar innominada presentada en fecha 07-10-2004, incoada por la Abogada VIRGINIA ELENA PEREZ DESEDA, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el No. 9, Tomo 87-A, posteriormente modificados sus estatutos en varias ocasiones, cuya última modificación íntegra quedó inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el No. 50, Tomo 519-A-Sgdo., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la ciudadana FRANCISBEL ALEXANDRA LOPEZ MEDINA contra la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., expediente signado con el N° 001608, nomenclatura interna del Tribunal señalado como presunto agraviante, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
Argumenta la accionante, que en el juicio que dio génesis a la presente solicitud de amparo constitucional, le fueron vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que en fecha 12 de mayo de 2003 la ciudadana FRANCISBEL ALEXANDRA LOPEZ MEDINA, se da por notificada del nombramiento de Defensor Ad-Litem, para que represente a la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO), en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos GUSTAVO MARTINEZ, JOSHER ALVARES y GUSTAVO ARANDA, sustanciada en el expediente No. 001608. El 20 de mayo de 2003 acepta el cargo. Que cumplidos los trámites de sustanciación del juicio principal, en fecha 05 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar las pretensiones de los accionantes.
Que el 22 de septiembre de 200, la defensora Ad- Litem, presentó un escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales por la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.010.827,88), la cual fue declarada inadmisible, por cuanto no llenaba los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de febrero de 2004, la intimante consigna nuevo escrito y le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Guarenas. En fecha 22 de julio de 2004 dicho Tribunal dictó sentencia condenando al pago de los honorarios intimados indebidamente, mediante la tramitación de un procedimiento ajeno al pago de honorarios del defensor judicial.
II
Para decidir la presente solicitud, debe señalarse lo siguiente:
La jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el Juez de quién emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder.
2. Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.
3. Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir el derecho lesionado o amenazado de violación.
En este sentido considera oportuno este Juzgado Superior señalar que conforme a la Jurisprudencia imperante en el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, en aquellos casos donde el Juez considere que no están dados los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero que a su entender, no exista violación alguna a los derechos y garantías constitucionales, bien puede ser declarada improcedente sin necesidad de tramitar el amparo, pero para ello estableció la mencionada Sala en sentencia de fecha 02 de agosto de 2000, la siguiente consideración: “…Existen casos en los cuales la particular situación esbozada por si misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección”.
Así las cosas se observa que en el presente caso, debe destacarse, que de los hechos narrados por la accionante, no se encuentra ningún hecho concreto imputable al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, que haga inferir que este haya actuado fuera de los limites de su competencia, requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo, contra sentencias, resolución o cualquier acto que lesione un derecho constitucional, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, debe indicarse, que de los hechos narrados por la accionante, se pretende obtener la nulidad de la sentencia de fecha 22 de julio de 2004, la cual declaró Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por la abogada FRANCISBEL ALEXANDRA LOPEZ MEDINA contra la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., (SERINCO), circunstancia esta que obliga a esta juzgadora a precisar la naturaleza extraordinaria del Amparo Constitucional, que surge de la necesidad de restablecer los Derechos y Garantías Constitucionales que pudieran ser vulnerados y alterar la armonía necesaria en el ámbito jurídico, en cuyo caso es que se utiliza como medio extraordinario, con la finalidad de reponer la situación jurídica infringida en aquellos casos donde no exista un medio idóneo y eficaz que impida la protección de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Se permite su uso sólo en aquellos casos cuando no exista un medio ordinario que sea suficiente para resguardar a los sujetos de la lesión de sus derechos, observándose como ya se ha puntualizado, que el objetivo que persiguen la quejosa por vía de esta acción, lo constituye la declaratoria de nulidad de la sentencia de fecha 22 de julio de 2004, la cual declaró Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por la abogada FRANCISBEL ALEXANDRA LOPEZ MEDINA contra la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO).
Cabe entonces preguntarse si en nuestra legislación existe algún medio procesal capaz de resolver situaciones similares a las denunciadas y sí este a su vez constituye un medio idóneo. En este sentido, observa este Tribunal que en la parte accionante utiliza el presente medio extraordinario de Amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, procurando la nulidad de dicha sentencia y encontramos en nuestra legislación que para este caso en concreto al ser intimada la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO), ésta tenía la oportunidad o de hacer oposición en caso de considerar que no le debía nada a la intimante ó de acogerse al derecho de retasa en caso de considerar los honorarios exagerados.
En tal virtud, esta Juzgadora Constitucional considera que la parte presuntamente agraviada posee ó tenía a su alcance otro medio procesal idóneo para reestablecer la situación jurídica denunciada como infringida, razón por la cual es imperioso declarar Inadmisible in limini litis la presente acción de amparo incoada por la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO), ya identificada en autos, contra el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la ciudadana FRANCISBEL ALEXANDRA LOPEZ MEDINA contra la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., expediente signado con el N° 001608, con base en los establecido en el artículo 5 en concordancia con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
La declaratoria que antecede tiene su sustento especialmente en la interpretación extensiva que la jurisprudencia le ha dado a esta causal de inadmisibilidad (la prevista en el numeral 5 del artículo 6 ejusdem). Este numeral dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Como puede observarse, la citada causal está referida, en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para rescatar la naturaleza extraordinaria de la acción, que no sólo es admisible el amparo cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino cuando teniendo la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que utiliza el remedio extraordinario. (Cfr. Chavero Gazdik, Rafael J. El nuevo régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Caracas: Editorial Sherwood, p. 249).
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE In Limini Litis la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) contra el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZA,
LISBETT BOLIVAR HERNANDEZ DE QUERALES.
LA SECRETARIA,
JENNY TAINET APONTE CASTRO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
JENNY TAINET APONTE CASTRO.
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