REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 11 de noviembre de 2004.

194° y 145°

Conforme a lo ordenado mediante auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por la abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual requiere sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (64.443,72 mts.2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con terrenos de la Comunidad de San Antonio, hoy municipio Los Salías, denominados Urbanización Los Budares y Las Polonias Viejas, antigua camino publico Carrizal, San Diego en medio y con el lote 1 propiedad del vendedor, en 413,33 metros lineales, desde el punto L-1 pasando por los puntos L-2, L-3, L-4, L-5, L-6 y L-7 hasta llegar al punto L-8 cuyas coordenadas son NORTE: -1.146.218,20; -1.146.245,16; -1.146.267,41; -1.146.279,74; -1.146.307,12; -1.146.271,27; -1.146.267,35; -1.146.270,83 y ESTE: -722.185,15; 722.228,27; -722.298,23; -722.320,92; -722.346,72; -722.370,85; -722.406,89 y 722.549,25 respectivamente.- ESTE: en parte con la Urbanización Las Polonias Viejas, antiguo camino publico Carrizal San Diego en medio, en 83,10 metros lineales, desde el punto L-8 antes señalado hasta el punto L-9 de coordenadas NORTE: 1.146.210,20 y ESTE: 722.584,80 y en parte con terrenos que corresponden al Sub Lote B1-a de mayor extensión, en proceso de venta a la Asociación Civil Pro Vivienda Praderas de Guaicaipuro, en 396,43 metros lineales, partiendo desde el punto L-9 antes mencionado, pasando por los puntos L-10, L-11, L-12. L-13 y L-14 hasta llegar al punto L-15 cuyas coordenadas son NORTE: -1.146.161,09; -1.146.170,10; -1.146.061,50; -1.145.985,70; -1.145.973,50; -1.145.927,48 y ESTE: -722.499,10; -722.479,15; -722.445,37; -722.495,76; -722.518,10 y 722.516,40 respectivamente.- SUR: con terrenos que corresponden al Sub Lote B1-b propiedad de los señores: OMAR GONZALEZ, ADOLFREDO ALVAREZ y VICENTE RAMÍREZ, carretera nacional Carrizal San Diego San Antonio de los Altos en medio, en 141,65 metros lineales desde el punto L-15 antes mencionado, pasando por el punto L-16 hasta llegar al punto L-17 cuyas coordenadas son: NORTE: 1.145.930,02; -1.145.897,72 y ESTE: 722.420,91 y 722.389,69 respectivamente.- OESTE: con terrenos de la posesión “La Llanada”, hoy Urbanización Llano Alto, Quebrada Los Tejeros en medio, en 386,16 metros lineales, desde el punto L-17 citado anteriormente, pasando por el punto L-18 de coordenadas: NORTE: 1.146.192,48 y ESTE: 722.230,96 hasta llegar al punto L-1 indicado al comienzo del presente alinderamiento. Dicho inmueble pertenece a la codemandada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 20 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 33, Tomo 14° del Protocolo Primero. Este tribunal por considerar llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el articulo 588 eiusdem DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes identificado, y ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,


HJAS/fapa.-
Exp. Nº 24.717