REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 11 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Vista la solicitud que antecede con motivo de DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Sistema de Distribución, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.697.965, quien actúa en su condición de coheredero y apoderado general de la Sucesión Barrios Rudas, descendientes del ciudadano PEDRO RUDAS, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones: 1°) Que entre los documentos consignados por el solicitante no consta el acta de nacimiento de la ciudadana LUISA BARRIOS RUDAS. 2°) Que no fue consignada el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO BARRIOS y JUANA RUDAS. 3°) Observa este Juzgador que en el acta de Defunción del ciudadanos PEDRO BARRIOS, no se deja constancia que el mismo, halla estado casado y que dejara hijos. 4°) Que no esta demostrado la filiación consanguínea entre los ciudadanos PEDRO BARRIOS y JUANA RUDAS y la ciudadana LUISA BARRIOS RUDAS, lo cual deberá verificarse a través del respectivo juicio contencioso que declare con la información de las personas interesadas la filiación que corresponda. En tal sentido este Tribunal interpretando la naturaleza de la solicitud incoada la declara improcedente por no llenar los extremos exigidos en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO S.


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO

EXP.NRO. 40.467
HJAS/yd.