REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la consignación efectuada por la parte actora, mediante la cual procede a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de septiembre de 2004, este tribunal, como quiera que la presente demandada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana YORLIS MARINA GARROTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.953, para que apercibida de ejecución comparezca por ante este tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez, cruce con Calle Arismendi, Edificio Palacio de Justicia primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas un día (01) que se le concede como término de la distancia, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., a los fines que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,oo), los cuales fueran pactados en el contrato constitutivo de la hipoteca, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así como los intereses de mora, y los gastos y costas que derivaren del cobro extrajudicial o de la ejecución judicial de dichas obligaciones. Asimismo deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho señaladas, a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese al alguacil del Tribunal para que el mismo practique la intimación ordenada. Ahora bien, en lo que se refiere a los intereses moratorios señalados en el literal b) del petitorio, así como los honorarios a que se refiere el literal d), y los costos y costas indicados en el f), se deja expresa constancia que sobre los mismos en nada tiene el tribunal que pronunciarse, toda vez que éstos se encuentran garantizados, en el millón de bolívares que fuera pactado en el contrato de ejecución de hipoteca, y en lo que respecta al petitorio indicado en los literales c) y el siguiente, se hace constar que los mismos no fueron pactados en dicho contrato. Por último, considerándose llenos los extremos del artículo 661 eiusdem, se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble constitutivo de la hipoteca, cuyas características son: Un apartamento distinguido con la letra y número 1G-17, ubicado en la planta baja del Edificio N° 1G, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista, Etapa 3, situado sobre la Parcela Residencial N° 1 de la Urbanización Buena Vista, jurisdicción del Municipio Zamora, Estado Miranda, perteneciendo dicho
inmueble a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 02, y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte y escaleras, SUR: Fachada sur; ESTE: Apartamento N° 1G-18 y OESTE: Apartamento 1G-16. A los efectos establecidos en el artículo 600 ut supra, se ordena oficiar lo conducente a la mencionada oficina de registro. Líbrese compulsa, oficio y déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que fue librado el correspondiente oficio, así mismo se hace constar que faltan los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 24.640
HJAS/ICBC/bd*