REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ante este Tribunal INMOBILIARIA DATA HAOUSE, C.A contra MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Tribunal DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir las siguientes cantidades: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 14.684.723,28), que comprende el doble de las demanda, más UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.835.590,41), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.342.361,64), más las costas procesales. Para la práctica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Guarenas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al Juez Comisionado. Líbrense oficios y Despacho.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,


HAS/lisbeth.
Exp. N° 24719