REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, presentada por la abogada ROSELIA B. SANTANA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.789, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.233.896. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia emplácese al ciudadano PEDRO ARIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.336.176, para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, para la práctica de dicha citación se da comisión suficiente al Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le librará oficio, una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. No. 24738