REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN ERNESTO WIRGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.233.051, sobre las mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno propiedad exclusiva del solicitante, ubicado en el Cují, sector La Peña, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la solicitante, asistida por los abogados FRANCISCO CAÑIZALES, MARIA CAÑIZALES y OLIUSHKA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.148, 91.263 y 47.131 respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.558