REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano JOAQUIN FELIX MAYORAL VILELLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.184.782, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOAQUIN FELIX MAYORAL VILELLA y MARIA LUISA DE JESUS IZAGUIRRE de MAYORAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.184.782 y 3.667.268, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DE FORMA IRREGULAR DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADA CON EL N° 84, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR, CALLE LAS MARÍAS, JURISDICCIÓN PARA LA ÉPOCA DE LOS MUNICIPIOS LOS TEQUES Y CARRIZAL, DISTRITO GUAICAIPURO (HOY MUNICIPIO GUAICAIPURO), ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado OSCAR S. HERNANDEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.263. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.592
HJAS/ICBC/bd*