REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por los abogados RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ y FRANCISCO ZAPALLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.440 y 77.268, respectivamente, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos LEOPOLDO ARMANDO LANDAETA LAYA y ANA JASMIN CAMACHO de GUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.108.009 y V-6.897.614, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 825 del Código Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas ISMARU MANETT LARA DUQUE e IRAIS MIREYA ARCHILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.069.983 y V-2.891.608, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano JHONATHAN GERARDO MARTINEZ ARCHILA, quien falleció en fecha 02 de septiembre de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.595
HJAS/ICBC/bd*