REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogado ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 75.537, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MARIA ALIDA BORGES DE GONZÁLEZ y FLORENCIA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.298.311 y 624.931 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana: HILDA TERESA DIAZ DE ALBAN, viuda del de-cujus, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.089.405, así como a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ALBAN DIAZ, ANA TERESA ALBAN DIAZ y MARIA ELENA ALBAN DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.540.317, 5.540.095 y 6.925.282 respectivamente, quienes son hijos del de-cujus. En la Sucesión de la ciudadano LUIS EDUARDO ALBAN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 6.208.819, quien falleció en fecha 01 de octubre de 2.004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. 40.600