REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.179
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos NOEL HENRIQUE NAVAS CALDERON y MARGARITA PEREIRA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.681.942 y V-10.275.835 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA ISABEL OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.970; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 07 de Noviembre de 2001. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Residencia Amazonia, Torre B, piso 2, apartamento 24-B, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 20 de Enero de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la ciudadana MARGARITA PEREIRA, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 16 de Febrero de 2004, Se dicto auto mediante la cual se ordeno la notificación del ciudadano HENRIQUE NAVAS CALDERON, por medio de boleta, con el objeto de que manifestara lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes, presentada por su conyugue.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, el ciudadano NOEL HENRIQUE NAVAS, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de Enero de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges NOEL HENRIQUE NAVAS CALDERON y MARGARITA PEREIRA DOS SANTOS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 07 de Noviembre de 2001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 048, folio 48 y su vuelto, correspondiente al año 2001.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 23.179
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