REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: VANESSA GONZÁLEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.598.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DI BATISTA PETTENAZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.819.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 23.637
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano VANESSA GONZÁLEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.598.072, asistida por el profesional del derecho ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, por INTIMACIÓN, contra el ciudadano JUAN CARLOS DI BATISTA PETTENAZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.819.320. Admitida la demanda por auto de fecha 06 de agosto de 2003, se ordeno el emplazamiento del demandado, a objeto que compareciera ante este juzgado dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas un (01) día como término de distancia, a fin que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero expresadas en el escrito libelar.
En fecha 11 de noviembre de 2004, comparece el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada y expone mediante diligencia que desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados adjuntos al libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. 23.637
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