REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vistas las actuaciones precedentes y particularmente la sentencia de divorcio 185-A , dicta por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2004, mediante la cual se incurrió en el error material de asentar que los ciudadanos MARY PROCESA LEICIAGA y MARCO ANTONIO MACIAS ORDUZ, de la unión conyugal no procrearon hijos, siendo lo correcto que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: YUSMAR TAIS, RICHARD ANTONIO, DENIS KATERINA, MARCO MIGUEL y EDWIN ENRIQUE , todos mayores de edad, tal y como se demuestra en las copias de las cédulas de identidad anexadas al expediente. Por ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a aclarar el punto en la referida sentencia de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a favor de los ciudadanos MARY PROCESA LEICIAGA y MARCO ANTONIO MACIAS ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.587.223 y V-1.586.787 respectivamente, “que los mismo de dicha unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres YUSMAR TAIS, RICHARD ANTONIO, DENIS KATERINA, MARCO MIGUEL y EDWIN ENRIQUE”. En consecuencia téngase como aclaratoria y parte integrante del fallo dictado en fecha 04 de Noviembre de 2004. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA.

ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. NRO. 24.622
HJAS/yd.