REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO contra MARÍA JOSÉ FARINHA de GONCALVES, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de demanda, con base al Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, signada con el Nº 49, ubicada en el Parcelamiento Urbanístico “Colinas de Tacarigua”, en jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, con una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORESTE: En cuarenta metros (40 mts.) con la parcela Nº 50; SURESTE: En veinte metros (20 mts) con la parcela Nº 38; NOROESTE: En veinte metros (20 mts) con la calle transversal numero 2 y SUROSTE: En cuarenta metros (40 mts) con la parcela Nº 48. Dicho inmueble pertenece a la demandada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 3º, Protocolo Primero, 4to. Trimestre. Se ordena oficiar a la antes mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/lci.
Exp. N° 24308