REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: CARMEN ROBLES BLASCO y CARLOS LUIS RIOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.056.14 y V-5.535.224, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 24486
Mediante escrito presentada en fecha 08 de noviembre de 2004, por los ciudadanos CARMEN ROBLES BLASCO y CARLOS LUIS RIOS NAVARRO, por partición amistosa sobre los bienes conformado así: “…1.- Una casa ubicada en la Urbanización San Omero II, La Victoria Estado Aragua y estimaron su valor en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). Y 2.- Un apartamento ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Samanes, piso 17, apartamento 171, Los Teques Estado Miranda y estimaron su valor en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, expresando que al ciudadano CARLOS LUIS RIOS NAVARRO se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre 1.- Un inmueble, ubicado en la Urbanización San Omero II, La Victoria Estado Aragua, constituido por un terreno de aproximadamente doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 m2) y la casa sobre el construida la cual está signada con el N° 19 y tiene un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, cocina, recibo-comedor, lavadero y estacionamiento y le corresponde un porcentaje de 4.98% sobre los derechos y obligaciones relativos al conjunto Residencial San Omero II. Los limites de dicho inmueble son los siguientes: NORTE: con calle A y mide trece metros (13 mts); SUR: con parcela 2 del lote B y mide trece metros (13 mts) ESTE: con parcela N° 20 del lote y mide diez y ocho metros (18 mts) y OESTE : con parcela N° 18 del lote A y mide diez y ocho metros (18 mts) el inmueble Parcela N° 19 está libre de todo Gravamen pues no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria de ninguna especie, y se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte (Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar) del estado Aragua –La Victoria Estado Aragua, en fecha 6 de Mayo de 2003 bajo el N° 14, folios setenta y seis (76) al ochenta (80), Protocolo Primero , Tomo tres, de la cual se estima su valor en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00). Y a la ciudadana CARMEN ROBLES BLASCO 2.- Un apartamento ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Samanes, piso 17, apartamento 171, Los Teques Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son las siguientes: tiene un área aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (94,29 mts.2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo en un entero con catorce centésimas por ciento (1.14%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y apartamento N° 174; SUR: con apartamento N° 172; ductos de ventilación, foso de ascensores y pasillo de circulación; ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con apartamento N° 174, foso de ascensores y ductos de ventilación. Dicho apartamento consta de dos (2) dormitorios; dos (2) baños, salón-comedor, cocina, lavadero y un balcón. La propiedad del apartamento antes deslindado es inseparable de la propiedad del puesto para estacionamiento que se incluye en la propiedad y el cual está distinguido con el N° setenta y dos (72) y tiene una superficie aproximada de trece metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (13,20 mts2), está ubicado en la Planta baja del edificio y sus linderos son. NORTE con puesto de estacionamiento N° 71; SUR con puesto de estacionamiento N° 71; SUR: con puesto de estacionamiento N° 73; ESTE: con área de circulación y OESTE: con lindero oeste de la planta baja y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo cero enteros con cuatro centésimas por ciento (0,04%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 40 Protocolo Primero, Tomo 24, 4 Trimestre en fecha 10 de Diciembre de 1.991, del cual se estima su valor en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00).
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HAS/lci
EXP Nº 24486
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