REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la presente solicitud por CONSTITUCIÓN DE HOGAR constante de treinta y tres (33) folios útiles, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado en ejercicio JOSE MASSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.544, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANTE NITTI CAPUTO, KATHERYN KELLY NITTI CAMPAGNA y DANIEL ERNESTO NITTI CAMPAGNA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad N° 6.505.443, 14.892.998 y 18.154.178 respectivamente. Désele entrada en el libro correspondiente bajo el N° 40.587 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Por cuanto el Código Civil señala que el inmueble a constituirse en hogar deberá ser valorado por tres (03) peritos, o por uno solo cuando el interesado convenga en ello, y por cuanto el postulante se ha acogido a esta última formula, por tanto el Tribunal designa como Perito Avaluador del bien inmueble al ciudadano RODOLFO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 6.556.305, a quien se ordena notificar mediante Boleta a los fines de su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y señale el lapso para la consignación del respectivo Informe. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, encargado de la actuación dejándose constancia. Por otra parte, conforme al artículo 638 ejusdem, se ordena la publicación del cartel, en un periódico de la localidad, en el Diario “LA REGIÓN”, durante noventa (90) días, haciéndose tal publicación una vez cada quince (15) días. Una vez transcurrido dicho término, y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de Ley, se proveerá por auto separado. Líbrese boleta, cartel y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.587