REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano JOSE MANUEL RIOS, debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos IZTURIZ VARGAS ISABEL VICENTE y OCHOA FLORENCIO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.598. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.754.196, sobre unas bienhechurías, construida sobre terreno propiedad municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha de Guatire, calle principal, número 46, del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el solicitante antes identificado, asistido por el abogado JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.760. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.598
HJAS/ICBC/magaly