REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista las actuaciones que anteceden: 1º) Escrito de fecha 27 de septiembre de 2004, suscrito por los abogados en ejercicio ROBINSON A. PIRELA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FABRICA DE MUEBLES MILESI, C.A., y ALVARADO DAVID LOZADA MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUISEPPE D´AGOSTINO, mediante la cual solicitan la reconstrucción del expediente signado con el Nº 85-2984, y que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar; 2º) Diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, en la cual solicita suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decreta el 114 de abril de 1989; 3º) Diligencia del escrito de fecha 28 de abril del presente año, presentado por la abogada en apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decreta el 14 de abril de 1989; 4º) Auto del tribunal ordenando la reconstrucción del expediente signado con el Nº 85.2984, y solicitando certificación de gravámenes; 5º) Diligencias suscritas por la apoderada de la parte actora, mediante la cual consigna certificación de gravámenes, expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, e igualmente solicita suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal con vista de las diligencias suscritas por los apoderados judiciales de las partes actora y demandada, así como de la certificación de gravámenes expedida por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, acuerda de conformidad. En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de abril de 1989, participada al registrador respectivo con oficio No. 0740-366, y por consiguiente se ordena oficiar al ciudadano Registrador respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. N° 85-2984