REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON ESCALA PORRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.152.640.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio PEDRO LUIS BASTARDO V. y ROSSERVIA MATOS SIVIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.902 y 76.086, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESMYRNA MARGARITA RUIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.145.790.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.707 y 82.478, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N° 24289

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 3 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ORLANDO RAMON ESCALA PORRA contra ESMYRNA MARGARITA RUIZ GUEVARA por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez admitida y citada la demandada, procedió a contestar la demanda y opuso cuestiones previas que era otra que la contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declinando su competencia el Juzgado Cuarto para ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo el mismo al Juzgado Distribuidor y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En fecha 03 de mayo de 2004, se le dio entrada y se avoco el Juez al conocimiento de la causa, el presente juicio llegó al estado de contestar la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2004, los abogados JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, actuando en representación de la ciudadana ESMYRNA MARGARITA RUIZ GUEVARA, parte demandada y ORLANDO RAMON ESCALA PORRA, en su carácter de parte actora, representado por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO, llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y de la presente decisión. Dichas copias se expiden con la colaboración de Lisbeth Coromoto Irausquin, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás pedimentos se proveerá por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,


HAS/icbc/lisbeth.
EXP Nº 24289