REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), la sociedad mercantil “CONDOMINIO VENESPA C.A.”, en contra de la ciudadana HERMINIA IBÁÑEZ LÓPEZ, a los fines de proveer la medida que fuera solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.618.885,09), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas, prudencialmente calculadas por el tribunal en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.068.765,00). Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.8.275.060,04), más las costas procesales.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 24.661
HJAS/ICBC/bd*