REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (2) de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda por motivo de Pensión de Alimentos, presentada por la ciudadana ESTEFANIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.645.738, a favor de su hijo incapacitado ciudadano VICTOR JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro, 1.754.461, asistida por la abogada en ejercicio YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.461, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese al demandado ciudadano RUBEN ANTERO GONZÁLEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.754.461, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación que se haga, a dar contestación a la demanda, a las 11:00 a.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por separado. Líbrese compulsa y déjese constancia. Asimismo se EXHORTA a la ciudadana ESTEFANA ESPINOZA, a indicar la ubicación exacta de los locales comerciales del demandado, así como también la identificación de los arrendatarios de los locales comerciales, que pertenecen al demandado, con el fin de poder este Juzgado pronunciarse con el monto respectivo a la Pensión de Alimentos.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró la compulsa por falta de copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,
HAS/yd.
Exp. N° 24.666