REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el libelo de demanda y su reforma presentado por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, mediante el cual procede a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, por las actuaciones que practicara en el juicio signado con el expediente Nº 20.974, incoado contra la ciudadana CARMEN CORNELIO REQUENA, y en el juicio signado con el expediente Nº 21.679, incoado contra la ciudadana VICTORIA CEDEÑO, que fuera incoado por el ciudadano ERNESTO PALMIERI FABRIZI, el tribunal por cuanto observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la ciudadana ELENA CRESCENZI de PALMIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.232.326, a los fines que comparezca por ante este juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando expresamente entendido que el tribunal decidirá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios demandados, a menos que considere pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, decidiendo al noveno (9°) día. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, y entréguese al alguacil a objeto que practique la citación ordenada.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,



EXP. N° 24675
HJAS/lisbeth*