REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de noviembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la anterior demanda de Nulidad de Asamblea, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANTONIO MANTINELLA DANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.175.036 y V-5.143.483, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil CENTRO CLINICA U.T.O., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 69, Tomo 5 A PRO., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ y CELSO JOSE OUTUMURO PULIDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.498 y 93140 respectivamente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado, ciudadano TULIO ANTONIO RAMÍREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.193, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO U.T.O., C.A, antes identificada y convocante de la asamblea protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2002, bajo el N° 27, tomo 26 A tro, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, a fin que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese las mismas al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA

En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA


HJAS/ICBC/ar*
Exp. No. 24.680