REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos JOSE GUTIERREZ VASQUEZ y MARÍA DE LA TRINIDAD FRAGA DE GUTIERREZ, venezolano y española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.098.877 y E-696.554, respectivamente, el primero en su carácter de Administrador Gerente y la segunda de accionista, de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “ALIMENTOS SCHULZ, C.A.”, compañía inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1968, bajo el Nº 35, Tomo 29-A, asistidos por la abogada en ejercicio NURI LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.818, y los recaudos acompañados, el tribunal a los fines de proceder a su admisión, previamente formula las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el tribunal de la revisión y lectura de la solicitud como de los instrumentos producidos, observa que no consta la Asamblea donde haya sido designado el ciudadano JOSE GUTIERREZ VASQUEZ, como administrador de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “ALIMENTOS SCHULZ, C.A.”. Ahora bien, el artículo 287 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten. (Subrayado del tribunal).
De lo anteriormente expuesto y del artículo trascrito, se evidencia que no están dados los extremos para que el tribunal proceda al nombramiento de comisario, solicitado por los ciudadanos JOSE GUTIERREZ VASQUEZ y MARÍA DE LA TRINIDAD FRAGA DE GUTIERREZ. Por no constar en autos la Asamblea donde conste el nombramiento del Comisario y el impedimento o no aceptación del cargo.
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de nombramiento de comisario incoada por los ciudadanos JOSE GUTIERREZ VASQUEZ y MARÍA DE LA TRINIDAD FRAGA DE GUTIERREZ, y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lisbeth
Exp. 40536