REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano RIGOBERTO ZAPATEIRO CASTRO, debidamente asistido de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARLOS HUGO SALDAÑA ASCENCIO y GERMAN DE LA CRUZ CASTRO CAMPOS, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.565. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RIGOBERTO ZAPATEIRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.096.313, sobre la bienhechuria, compuesta por una casa para vivienda construida sobre terreno propiedad del solicitante, ubicada en la Urbanización Las Clavelinas, tanque dos, casa N° 1 y 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el solicitante antes identificado, asistido por la abogado NINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.515. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.565
HJAS/ICBC/magaly