REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y dos (22) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.498 y 93.140 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales especiales de los ciudadanos ROSA PATTI y FRANCO DEL ROSARIO PATTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.279.837 y 6.464.367 respectivamente. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.739 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada, Sociedad Mercantil GIMNASIO BODY FLEX, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 54, Tomo 80-A Sgdo, en fecha 25 de mayo de 1.992, en la persona de su representante legal, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. No. 24.739