REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos LEONOR BRAVO MONAGAS, BELKIS JOSEFINA BRAVO MONAGAS, JUAN BAUTISTA BRAVO MONAGAS, JULIO ANTONIO BRAVO MONAGAS y HORTENCIA BRAVO MONAGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 628.488, 3.121.140, 3.120.576, 3.122.472 y 4.054.660, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEONOR BRAVO MONAGAS, BELKIS JOSEFINA BRAVO MONAGAS, JUAN BAUTISTA BRAVO MONAGAS, JULIO ANTONIO BRAVO MONAGAS y HORTENCIA BRAVO MONAGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 628.488, 3.121.140, 3.120.576, 3.122.472 y 4.054.660, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA CARRETERA VIEJA LOS TEQUES - CARRIZAL, FRENTE A LA URBANIZACIÓN LA MACARENA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado JULIO BRAVO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.374. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 40.583
HJAS/ICBC/bd*