REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HELENA KLIJNY LVIZY y ZBIGNIEW KLIJNY LAGNZA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.980.218 y V-3.980.219, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un inmueble que a su vez esta construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 110, situado en la Calle Caroní de la Urbanización Guaicaipuro, Primera Etapa, Jurisdicción del Distrito, (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, anotado bajo el N° 20 y 18, Tomo 5 Adic, Protocolo Primero y Tercero, en fecha 29 de mayo de 1980. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada GLORIA P. DE FERRER inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.238. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
Expt. N° 04-40628.
HJAS/ICBC/Jacqueline.