REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogado MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES y MARIA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.231.543 y 13.817.408 respectivamente. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.759 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA y FLOR TERESA ARRECHEDERA DE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 3.550.873 y 940.679 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer (1er) piso, Los Teques-Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines que den contestación a la demanda incoada en su contra; a los fines de la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que por medio del órgano del Alguacil se sirva practicar la citación de las supra mencionadas accionadas, se ordena librar compulsa una vez que sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas respectivas y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.759