REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogado MARJORIET CEDEÑO ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.152, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.993.576. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.770 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 6.841.026, en su carácter de adquiriente del Fondo de Comercio LICORERIA y FESTEJOS EDYMEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2.000, bajo el N° 47, Tomo 95-A-VII, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer (1er) piso, Los Teques-Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra; a los fines de la práctica de la citación, se acuerda comisionar a la abogado MARJORIET CEDEÑO ARCILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, para que gestione la citación del supra mencionado accionado una vez que sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Líbrese compulsa respectiva.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.770