REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS GANDICA MONTOYA, su carácter de parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzada de la sentencia dictada en la presente causa; el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Consta de las actas procesales que este despacho dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2003, la cual declaró con lugar la querella interdictal de amparo, incoada por dicho abogado contra la ciudadana BELKIS YDELIS ROMERO MARTINEZ. Por auto de fecha 17 de junio de 2003, se decreto la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la perdidosa un lapso de diez días de despacho, para que efectuara el cumplimiento voluntario, sin que conste de autos tal cumplimiento. En razón de ello, y en atención a lo previsto en el artículo 526 eiusdem, este tribunal decreta la ejecución forzada de la referida decisión, y en consecuencia, decretado como ha sido el amparo a la posesión del querellante LUIS GANDICA MONTOYA, se ordena a la querellada, BELKIS YDELIS ROMERO MARTINEZ, abstenerse de perturbar dicha posesión, permitiéndole a éste restituir el paso por el fundo que a ella presuntamente le pertenece, de las aguas servidas que corren empotradas desde el inmueble poseído por dicho querellante, de este a oeste, lindero éste último, por donde se extiende hasta caer a la cloaca recolectora principal, ubicada en la avenida que conduce al terminal de pasajeros de la población de Cúa, cumpliendo con su obligación de respetar las tuberías y demás instalaciones que él construya para canalizar su curso. A los fines de imponer a la querellada del presente mandamiento de ejecución, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente despacho junto con oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
EXP. N° 21.220
HJAS/ICBC/bd*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoara el ciudadano LUIS GANDICA MONTOYA, contra la ciudadana BELKIS YDELIS ROMERO, por auto de esta misma fecha y en virtud de la decisión dictada en la presente causa en fecha 28 de abril de 2003, se decretó la ejecución forzosa de la misma, ordenándose a la querellada, BELKIS YDELIS ROMERO MARTINEZ, abstenerse de perturbar la posesión del ciudadano LUIS ROGELIO GANDICA MONTOYA, sobre el inmueble situado en la Calle Araguaney, Sector Salamanca, casa s/n, población de Cúa, Estado Miranda, permitiéndole a éste restituir el paso por el fundo que a ella presuntamente le pertenece, de las aguas servidas que corren empotradas desde el inmueble poseído por dicho querellante, de este a oeste, lindero éste último, por donde se extiende hasta caer a la cloaca recolectora principal, ubicada en la avenida que conduce al terminal de pasajeros de la población de Cúa, cumpliendo con su obligación de respetar las tuberías y demás instalaciones que él construya para canalizar su curso.
Que ha sido usted ampliamente comisionado para imponer a la querellada del presente mandamiento de ejecución.
Así mismo, se informa al Juez Ejecutor que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la misma.
Que la parte actora esta representada por el abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.026, y la parte demandada por la abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.
Que deberá actuar con prudencia al momento de imponer el presente mandamiento, y una vez cumplido se servirá devolver original con sus resultas.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembrede dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 21.220
HJAS/ICBC/bd*