REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones y particularmente el pedimento formulado por la abogado JUDITH ESCOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LUISA MARIA PALENCIA DE MARTINEZ, contenido en su diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 17 de junio de 2.002, sobre el inmueble correspondiente al juicio por nulidad de venta. Por cuanto se observa que la medida preventiva cuya suspensión ha solicitado la representante judicial de la actora, que fue la parte que solicito fuere decretada, por tanto, este Juzgado considera procedente la petición realizada por la diligenciante y en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 17 de junio de 2.002, sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con el N° 0404, piso 04, bloque N° 03, edificio N° 01, ubicado en la urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el apartamento se compone de tres (03) dormitorios, una (01) sala, comedor, cocina, lavandero, un (01) baño, un (01) balcón, con una superficie de 60,70 mts2, alinderado de la siguiente manera: PISO: Con techo del apartamento N° 0304, TECHO: Con piso del apartamento N° 0504, NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, OESTE: Con pasillo del área común de circulación. Dicho inmueble pertenece al ciudadano CARLOS BONIFACIO MARTINEZ tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1976, bajo el N° 09, folios 36 y vuelto al 43, tomo 3°, Protocolo Primero”. Líbrese oficio de participación para el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró oficio para el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. No. 22.715

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de noviembre de 2.004.
194° y 145°
Oficio No. 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la ocasión de hacer de su conocimiento que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA seguido ante este Tribunal por la ciudadana LUISA MARIA PALENCIA DE MARTÍNEZ contra CARLOS BONIFACIO MARTÍNEZ, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 22.715, por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle a fin participarle la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de junio de 2.002, sobre el siguiente inmueble:
“Un apartamento distinguido con el N° 0404, piso 04, bloque N° 03, edificio N° 01, ubicado en la urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el apartamento se compone de tres (03) dormitorios, una (01) sala, comedor, cocina, lavandero, un (01) baño, un (01) balcón, con una superficie de 60,70 mts2, alinderado de la siguiente manera: PISO: Con techo del apartamento N° 0304, TECHO: Con piso del apartamento N° 0504, NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, OESTE: Con pasillo del área común de circulación”
Dicho inmueble es propiedad del ciudadano CARLOS BONIFACIO MARTINEZ tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1976, bajo el N° 09, folios 36 y vuelto al 43, tomo 3°, Protocolo Primero. La medida en cuestión le fue participada a esa Oficina a su digno cargo, según consta de oficio número 0740-932 de fecha 17 de junio de 2.002, librado por este Despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. No. 22.715