REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.844
Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2003, por los ciudadanos FERNANDO GONZALO MARQUES RODRIGUEZ y MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.246.202 y V-6.979.103 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MANUEL JORGE DA FREITES y SABAS FERMIN MALAVE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.769 y 7.973 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día 22 de octubre de 1999. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Polonias Viejas, Conjunto residencial San Gabriel, Villa Vorghese, N° 9, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de octubre de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 06 de octubre de 2004, la ciudadana MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio y la notificación del ciudadano FERNANDO GONZALO MARQUES RODRIGUEZ, la cual fue cumplida el 25 de octubre del año en curso por diligencia estampada por el Alguacil de este juzgado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 06 de octubre de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges FERNANDO GONZALO MARQUES RODRIGUEZ y MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta Nº 56, correspondiente al año 1999.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAJS/
EXP. Nro. 23.844
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