REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: NICOLA CARUSO LIONETTI, mayo de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.012.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.077.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES SOTO de PEREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.168.000 y V-1.193.038, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: No. 24351.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de mayo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, el abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en s CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra MARÍA DE LOURDES SOTO de PEREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RONDON.-
Mediante auto del 31 de mayo de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento a los demandados.-
Por diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2004, el abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

HJAS/lci.
Exp. 24351