REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda que con motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por los abogados en ejercicio ULISES C. GUARDIA RUIZ, TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACON y DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51436, 1988 y 92908, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “HACIENDA CARENERO, C.A.”, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nº 64, Tomo 66-A Sgdo., proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese al demandado ciudadano JOSÉ BRAS DE ABREU, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.328.33, para que apercibidos de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos dicha actuación procesal, mas un día (01) como término de distancia, el cual correrá con prelación al mencionado lapso, en horas de despacho (08: 30 a.m. a 01:30 p.m), en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer piso; para que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades. PRIMERO: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: NOVECIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), por concepto de intereses calculados por la cuota vencida el 31 de diciembre de 2003, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre a razón del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda. CUARTO: Los intereses moratorios que se causen sobre las coutas cuyo vencimiento se fijó por los días 31 de diciembre de 2004, 32 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006, si para dicha fecha no ha concluido aún el presente juicio de ejecución de hipoteca. Con respecto al monto demandado en el particular quinto, observa el tribunal que la Ley de Abogados establece el procedimiento a seguir en relación a la reclamación de los honorarios profesionales de abogados, por lo tanto, se excluye dicha partida por estar sujeta la misma al derecho de retasa de conformidad con el articulo 22 eiusdem. Asimismo deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación que se practique en las horas de despacho señaladas a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal para que realice la intimación ordenada. Por cuanto Tribunal considerara llenos los extremos de Ley del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por “DOS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.014.359,62 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Entre el punto P-139 y el punto P-198, con quebrada Bagre, con terrenos del Sector, con terrenos del Sector Bagre, I.A.N., y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Blanco, Sucesión Seijas y Críspulo Seijas; SUR: Entre el punto R-5, punto P-6 y el punto P-37, con terrenos del I.A.N., con terrenos que son o fueron del Fundo San Ramón Sanz, con terrenos que son o fueron de Saturnino Arredondo y poligonal 198 y con terrenos propiedad de la Hacienda Carenero; ESTE: Entre el punto P-198, punto R-5, punto P-6 y el punto P-37, con I.A.N., con terrenos que son o fueron del Fundo San Ramón, Ramón Sanz, con terrenos que son o fueron de Saturnino Arredondo y poligonal 198y con terrenos propiedad de Hacienda Carenero C.A., y OESTE: Entre la poligonal 139 y la poligonal 85, con terrenos que son o fueron de la Posesión Sucesión Tovar, Guadalupe Tovar, I.A.N., e Isidoro Blanco. Perteneciendo dicho inmueble al demandado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2000, bajo el No 07, tomo 05 del protocolo primero, 2º Trimestre, a los efectos establecidos en el Artículo 600 eiusdem, mediante oficio con los datos pertinentes.-Líbrese boletas de intimación, copias certificadas y oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha no se libró boleta de Intimación faltan fotostatos para proveer, se libró oficio a la Oficina Inmobiliaria.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lisbeth
Exp. No. 24665
REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de noviembre de 2004
194º Y 145º
N° 0740 -
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted, con el fin de participarle que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano “HACIENDA CARENERO, C.A.” contra el ciudadano JOSÉ BRAS DE ABREU, que se sustancia en el expediente civil signado con el N° 24665, por ante este Juzgado. Éste Tribunal por auto de esta misma fecha decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual tiene las siguientes características:
“DOS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.014.359,62 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Entre el punto P-139 y el punto P-198, con quebrada Bagre, con terrenos del Sector, con terrenos del Sector Bagre, I.A.N., y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Blanco, Sucesión Seijas y Críspulo Seijas; SUR: Entre el punto R-5, punto P-6 y el punto P-37, con terrenos del I.A.N., con terrenos que son o fueron del Fundo San Ramón Sanz, con terrenos que son o fueron de Saturnino Arredondo y poligonal 198 y con terrenos propiedad de la Hacienda Carenero; ESTE: Entre el punto P-198, punto R-5, punto P-6 y el punto P-37, con I.A.N., con terrenos que son o fueron del Fundo San Ramón, Ramón Sanz, con terrenos que son o fueron de Saturnino Arredondo y poligonal 198y con terrenos propiedad de Hacienda Carenero C.A., y OESTE: Entre la poligonal 139 y la poligonal 85, con terrenos que son o fueron de la Posesión Sucesión Tovar, Guadalupe Tovar, I.A.N., e Isidoro Blanco.
Dicho inmueble es propiedad del demandado, conforme documento protocolizado por ante esa Oficina a su digno cargo, en fecha 18 de junio de 2000, bajo el No 07, tomo 05 del protocolo primero, 2º Trimestre”.-
Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lisbeth
Exp. N° 24665