REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la ciudadana ALIZON PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 8.678.054, asistida por el abogado ALFREDO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.036, parte actora en el presente juicio. Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 28 de octubre de 2.004, así como la diligencia (F.14) suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMERICA BELLO. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los demandados, constituido por: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 6-6-2, piso sexto (6to), del edificio denominado Montaña Alta 6, que forma parte del Conjunto Residencial Montaña Alta, ubicado en la Urbanización Colinas de carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento ubicado en el edificio destinado a estacionamiento del sector norte, distinguido dicho puesto con el mismo numero del apartamento y el cual comprende un todo indivisible. Dicho apartamento está integrado por un star, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos (02) dormitorios con closet, y uno sin closet, baño, closet de pasillo, balcón y un baño auxiliar; todo lo cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3 del respectivo piso; SURESTE: Apartamento 1 del respectivo piso y salida al módulo de circulación; SUROESTE: Fachada del edificio; y OESTE: Fachada norte del edificio”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMERICA BELLO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.982, bajo el N° 27, tomo 14 del protocolo primero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.696
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de noviembre de 2.004.
194º y 145º
Oficio N° 0740-
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana ALIZON PEÑA contra los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMERICA BELLO, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.696, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMERICA BELLO constituido por:
“Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 6-6-2, piso sexto (6to), del edificio denominado Montaña Alta 6, que forma parte del Conjunto Residencial Montaña Alta, ubicado en la Urbanización Colinas de carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento ubicado en el edificio destinado a estacionamiento del sector norte, distinguido dicho puesto con el mismo numero del apartamento y el cual comprende un todo indivisible. Dicho apartamento está integrado por un star, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos (02) dormitorios con closet, y uno sin closet, baño, closet de pasillo, balcón y un baño auxiliar; todo lo cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3 del respectivo piso; SURESTE: Apartamento 1 del respectivo piso y salida al módulo de circulación; SUROESTE: Fachada del edificio; y OESTE: Fachada norte del edificio”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMERICA BELLO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.982, bajo el N° 27, tomo 14 del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.

EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/magaly
Exp. N° 24.696