REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas en fecha 23 de agosto del año en curso, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas título supletorio suficiente de propiedad a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.232, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la calle Páez de la Urbanización El Trigo, Los Teques Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada YELITZA NUÑEZ DIEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.230. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40331
HJAS