REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EDWIN MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de noviembre de 1996, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Perimida como se encuentra la presente causa, cuya decisión se encuentra definitivamente firme, acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano JAMIL TANNOUS BADNE, en la fecha antes indicada, a cuyo fin se ordena oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


HUMBER5TO ANGRISANO SILVA.


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-


LA SECRETARIA

EXP. N° 96-15.076
HJAS/ICBC/bd*








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de 2004.
194º y 145º
N° 0740--
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO:

Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 96-15.076, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, fuera incoado por los ciudadanos PAULA VIDALINA GONZALEZ de CABRERA, GLADYS CABRERA GONZALEZ, IRIS CABRERA GONZALEZ, WILLIAN CABRERA GONZALEZ, MARLENE CABRERA GONZALEZ y HEIBAR CABRERA GONZALEZ, contra el ciudadano JAMIL TANNOUS BADNE, acordó liberar la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, participada por este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 1996, según oficio N° 0740-1667, sobre:

“Una parcela y la casa quinta en ella construida, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, distinguida con el N° E-16, de la ruta 4 de la urbanización, con una superficie de 481,87 mts., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde de la urbanización, con 8,85 en línea recta; SUR: Con ruta 4, en 17,28 mts; ESTE: Con zona verde de la urbanización en 23,87 mts. y OESTE: Con parcela E-15, en 31 mts. en línea recta”.

Dicho inmueble se encuentra registrado por la Oficina de Registro a su digno cargo, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 3, de fecha 09 de abril de 1981.

Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-


EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

EXP. N° 196-15076
HJAS/ICBC/bd*