REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial el contenido de las diligencias de fecha 27 de octubre de 2.004 y 04 de noviembre de 2.004, suscritas por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano PASCUAL ALEXANDER SPAGNOLETTE RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.518.450, mediante las cuales se da por citado y solicita la nulidad del cartel de citación librado en el presente juicio y la de los demás actos subsiguientes por no haber precedido a su realización pronunciamiento alguno del tribunal, así como solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil la suspensión del juicio hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y señala que igualmente debe declararse la nulidad de todas las actuaciones por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2.004, se libraron compulsas a los demandados sin haber sido ordenada su realización mediante auto expreso. El tribunal a los fines de decidir respecto de las nulidades invocadas pasa a formular las siguientes consideraciones:
Por medio de auto de fecha 21 de octubre de 2.004, y en aplicación del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió la causa hasta tanto el demandante solicitara de nuevo la citación de todos los demandados. En fecha 25 de octubre de 2.004, el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó comisión No. 04-2685, relativa a la fijación por parte de la secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial, del cartel de citación librado al co-demandado PASCUAL ALEXANDER SPAGNOLETTE RUDAS, y solicitó a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 21 de octubre de 2.004, sean libradas compulsas de citación a todos los demandados, y de conformidad con el articulo 345 eiusdem le sean entregadas a los fines de su practica. Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2.004, el abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sean libradas nuevamente compulsas a los demandados ISAAC CHOCRON y SEGUROS NUEVO MUNDO. En fecha 02 de noviembre de 2.004, la secretaria del tribunal dejó constancia que se libraron las compulsas solicitadas.
Ahora bien, a la emisión de dichas compulsas, le precede el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2.004, que señaló “...En consecuencia la presente causa se encuentra suspendida, hasta tanto el demandante solicite nuevamente las respectivas citaciones...”; en tal sentido, dicha solicitud fue realizada en fecha 28 de octubre de 2.004, por ende las partes estaban en conocimiento que una vez solicitada de nuevo la citación de los demandados y consignados los respectivos fotostatos, se procedería a la elaboración de las compulsas, siendo innecesario en el presente caso una nueva orden que ordenara su elaboración; mas aun, tal actuación en forma alguna puede entenderse como menoscabo al derecho a la defensa que tienen las partes y mucho menos como causante de algún perjuicio a ellas. En consecuencia se niega la nulidad formulada en este sentido y así se decide.
En cuanto a la nulidad invocada por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ALEXANDER SPAGNOLETTE RAMÍREZ, relativa a la citación por carteles, se observa que el tribunal se pronunció al respecto mediante auto de fecha 21 de octubre de 2.004, al dejar sin efecto las actuaciones anteriores relativas a las citaciones de los demandados, lo que en consecuencia hace nula dicha citación por carteles.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 24.211
HJAS/lci.