REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida por distribución de fecha 05/11/2004, presentada por los Abogados NELSON J. ROSAL YAÑEZ y ANA MARIA LORENZO SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.374 y 41.635 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos TADEO MIGUEL ANGEL y TADEO JULIO CESAR BESSA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-13.600.243 y V-13.600.242 respectivamente; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.760, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Emplácese mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto ordenado se haga, y que deberá ser publicado en el diario El Universal, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Una vez conste en autos la publicación, consignación y fijación del mismo se ordena citar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme al artículo 773 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que exponga y promueva las pruebas que estime pertinente en el presente procedimiento. Se ordena la publicación del edicto en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose el nombre de la solicitante y el motivo del juicio, mediante el uso del tipo de letra denominado negrita. Déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado..
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N°: 04-24.760.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de noviembre de 2004.
194º y 145º

EDICTO

HACE SABER:


A cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos TADEO MIGUEL ANGEL y TADEO JULIO CESAR BESSA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-13.600.243 y V-13.600.242 respectivamente, que deberán comparecer ante este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del presente edicto se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para el acto de contestación a la demanda, la cual deberá constar en autos, que se publicará en el Diario “EL UNIVERSAL”. De conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ





HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA















HJAS/Tamara.-
Exp. No.04-24.760.-