REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE ALMEIDA ACOSTA y ADELA ESPERANZA ESPIDEL DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.092 y V-4.052.126, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en una extensión de terreno de su propiedad, ubicado EN LA PROLONGACIÓN CALLE VARGAS CON CALLEJÓN REPÚBLICA, SECTOR LA ESTRELLA, LOS TEQUES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADMO MIRANDA, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el primero en fecha 20 de junio de 1980, anotado bajo el N° 20, folio 78, protocolo primero, tomo 17, segundo trimestre de ese año y el segundo en fecha 15 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 19, cuarto trimestre de ese año. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada EVA YÁNEZ BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.164. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .


Expt. N° 04-40633.
HJAS/ICBC/Jacqueline.