REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos MILAGROS ROMERO de ALAMO (cónyuge) y sus hijos, JOSE LUIS ALAMO CASTILLO, TOMAS ALFREDO ALAMO CASTILLO, CARLOS ALBERTO ALAMO CASTILLO y VICTOR SILVERIO ALAMO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.874.926, V-10.276.729, V-6.872.011, V-6.877.527 y V-12.160.556, respectivamente, del de-cujus TOMAS ALAMO MONTILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de septiembre de 2004, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada SORINEL CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,




HJAS/lci
Exp. N° 40635