REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: FABRICA MUEBLES MILESI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el Nº 72, Tomo 78-A.-
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON PIRELA e INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.356 y 70.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE D´AGOSTINO DI GIANCRONE y MATILDE PORCARO VASCELLO D´AGOSTINO, venezolano e italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.875.382 y E-759.791, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ALVARO DAVID LOZADA MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.848.
MOTIVO: RECONSTRUCCIÓN (SANEAMIENTO)
Expediente No. 85-2984.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2004, presentado por los abogados en ejercicio ROBINSON PIRELA y ALVARO DAVID LOZADA MANZO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente por RECONSTRUCCIÓN (SANEAMIENTO).
En fecha 02 de noviembre de 2004, el tribunal con vista del escrito de fecha 27 de septiembre ordenó la reconstrucción del expediente y cumpliendo los tramites procésales pertinentes.
En fecha 24 de noviembre de 2004, los abogados INDIRA TORBAY DE SOUSA, co-apoderada judicial de la parte actora FABRICA MUEBLES MILESI, C.A.,, y el abogado ALVARO DAVID LOZADA MANZO, apoderada judicial de la parte demandada, llegan a una transacción.

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dichas copias se expiden con la colaboración de Lisbeth Coromoto Irausquin, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás pedimentos se proveerá por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

HAS/icbc/lisbeth
EXP Nº 85-2984