REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de noviembre del año en curso, suscrita por el ciudadano RAÚL EDUARDO MEDINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 4.357.852, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado OSCAR CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.468, mediante la cual solicita se aclare la situación de las costas del proceso; a los fines de emitir su pronunciamiento, este tribunal observa que: por cuanto no comparecer el actor a la contestación de la demanda, tal inactividad cuyo resultado en cuanto a la extinción del proceso es equiparable a la perención de la instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, que textualmente reza: “…Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”. En consecuencia considera el juzgado la no procedencia en este caso de la condenatoria en costas a la parte actora, ciudadana ZULAY MONCADA DE MEDINA, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La perención de la instancia no causará costas en ningún caso”. Y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.537