REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente del Juzgado distribuidor, de fecha 25 de noviembre de 2004, signada con el numero 9 y los recaudos acompañados, interpuesta por las ciudadanas CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E – 83.748.191, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, de este domicilio, estudiantes, de 16 y 12 años de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° E – 84.000.570 y E – 84.000.571, asistida por la abogado en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481; y la solicitud de amparo constitucional proveniente del Juzgado distribuidor, de la misma fecha, signada con el numero 10, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E – 82.066.242, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, de este domicilio, estudiante, de 12 años de edad, asistida por la abogado en ejercicio, YANITZA SANCHEZ YTANARE. Se observa que ambas solicitudes fueron enviadas en forma conjunta, a pesar que las mismas son susceptibles de individualizarse materialmente la una de la otra; sin embargo, tomando en cuenta que en el presente juicio existe conexión objetiva, y que la pretensión de amparo se circunscribe al mismo objeto, vale decir, la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 17 de noviembre de 2004, en la cual se declara inadmisible la oposición al embargo ejercida por la ciudadana CRISTINA ALBARRACIN RODRIGUEZ, dentro del juicio incoado por el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE por enriquecimiento sin justa causa, el cual se encuentra en fase de ejecución, este tribunal ordena formalmente su acumulación y así lo declara. Ahora, en las mencionadas solicitudes las querellantes señalan la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar por medio de oficio, al cual se adjuntarán la boleta de notificación y las copias certificada de las solicitudes de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por la interesada, a la presunta agraviante JUZGADO DE MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y mediante boleta a las partes del procedimiento cuya decisión se impugna, ciudadanos JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE y SALVATORE BALVO VOLPE, en su domicilio procesal, para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de la dicha notificación, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. Déjese constancia de lo actuado. Con relación a la medida precautelativa solicitada por las querellantes, consistente en la suspensión del remate del inmueble en el juicio incoado por el ciudadano JEAN PAUL FLAURME ELIANSE contra el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE, por enriquecimiento sin causa el cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia, cursante por ante el Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signado con el N° 913-99, este tribunal observa que tal como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia imperante, la procedencia de las medidas cautelares dentro del procedimiento de amparo, se separa en su desarrollo de las formas ordinarias para el nacimiento de esta institución. Sin embargo, es necesario revisar al menos en apariencia los requisitos de la medida solicitada. En principio, la misma se circunscribe a una medida cautelar innominada; en segundo aspecto considera este juzgador que el fumus boni iuris, en la presente medida se desprende de las copias simples de los escritos de oposición interpuestos por las ciudadana CRISTINA ALBARRACIN RODRIGUEZ y ESPERANZA ALBARACIN SAAVEDRA, en el juicio JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE por enriquecimiento sin justa causa, el cual se encuentra en fase de ejecución (folios 24 a 27 y 52 a 55, respectivamente) y los fotostatos - carta y constancias de residencia – (folios 28 a 32 y 56 a 57) de los cuales se evidencia someramente que las querellantes están residenciadas en la Urbanización Las Polonias Nuevas, Ruta 10, parcela 65, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias y por lo tanto pueden se afectadas por la decisiones que sobre dicho bien se efectúen. El periculum in mora en la petición bajo estudio se colige de la afirmación de las querellantes según la cual, en la causa en la que se profirió la decisión cuestionada, fue entregado el tercer cartel de remate, cuestión ésta que se deduce del folio 48, donde se encuentra el referido tercer cartel de remate. Por lo tanto, al encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia es posible que se produzca perjuicio irreparable a las presuntas agraviadas al llevarse a cabo los tramites definitivos de la ejecución, en consecuencia de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda provisionalmente la suspensión del remate del inmueble en el juicio incoado por el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE por enriquecimiento sin causa, el cual se encuentra en fase de ejecución, cursante por ante el tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signado bajo el N° 913-99, hasta tanto se decide la presente acción de amparo y así se declara. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial sobre la medida aquí acordada.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta para los presuntos agraviantes, a las partes del procedimiento cuya sentencia se cuestiona y la representante del Ministerio Público, asimismo se oficio al Juzgado de Municipio Los Salías sobre la medida cautelas acordada, más no se libraron las copias certificadas ordenadas por cuanto no han sido suministrados los respectivos fotostatos por la quejosa.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/jigc.
Exp. No. 24.785





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de noviembre de 2004

OFICIO 0740-

194° y 145°

CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio boleta de notificación mediante la cual se le hace saber que la ciudadana CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, asistidas por la abogado en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, ejercieron una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por ese despacho, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho; y que se sustancia en el expediente identificado con el número 24.785, nomenclatura de este despacho.

Notificación que se hace a lo fines legales consiguientes.


EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
HJAS/jigc.
Exp. 24.785.
Anexo: LO INDICADO











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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

Al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en su carácter de presunto agraviante en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, asistidas por la abogado en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por ese despacho, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho; y que se sustancia en el expediente identificado con el número 24.785, nomenclatura de este despacho, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que la quejosa atribuye a la presunta agraviante la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 27 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.785
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

Al ciudadano JEAN PAUL FLEURIME, en su carácter de tercero interesado en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, asistidas por la abogado en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho; y que se sustancia en el expediente identificado con el número 24.785, nomenclatura de este despacho, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que la quejosa atribuye a la presunta agraviante la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 27 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.785

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana SALVATORE BALBO VOLPE, en su carácter tercero interesado en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, asistidas por la abogado en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho; y que se sustancia en el expediente identificado con el número 24.785, nomenclatura de este despacho, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que la quejosa atribuye a la presunta agraviante la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 27 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.785

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana: DRA. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 24.785 seguido por la ciudadana la ciudadana CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se hace de su conocimiento que la dirección de este Tribunal es la siguiente: avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda avenida Arismendi con calle Bermúdez.
Que la quejosa atribuye a los supuestos agraviantes la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.735



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de noviembre de 2004

OFICIO 0740-

194° y 145°

CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento a través del presente oficio, que mediante providencia de esta misma fecha recaída en el juicio de amparo constitucional incoado por CRISTINA ALBARACIN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio en representación de sus menores hijos FABIAN ANDRES CAIROZA ALBARACIN y HERLY JOHANA SERRANO ALBARACIN, y la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMIREZ ALBARACIN contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004 por ese despacho, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante ese tribunal el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra SALVATORE BALVO VOLPE, en el expediente signado bajo el N° 913-99, nomenclatura de ese despacho; y que se sustancia en el expediente identificado con el número 24.785, nomenclatura de este despacho, se acordó de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, medida cautelar innominada a favor de las querellantes, consistente en la suspensión provisional del remate del inmueble en el juicio incoado por el ciudadano JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE contra el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE, por enriquecimiento sin causa, el cual se encuentra en fase de ejecución, cursante por ante ese juzgado signado bajo el N° 913-99.

Notificación que se hace a lo fines legales consiguientes. Se anexa el auto que acordó la medida de referencia.


EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,


HJAS/jigc.
Exp. 24.785.