REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.831

Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2003, por los ciudadanos JOSE ANTONIO VALIÑA ANSAREO y ELSA MARINA OJEDA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.535.971 y V-5.311.980 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAURO GONZÁLEZ CAPOTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2793; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el día 14 de Diciembre de 2000. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, Conjunto Las Villas, Nro. 6, calle 3-G, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de Septiembre de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO VALIÑA ANSAREO, asistido de abogado, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, Se dicto auto mediante la cual el Tribunal, niega por improcedente la solicitud de conversión en divorcio, por cuanto el año no se a cumplido.
En fecha 20 de octubre de 2004, la ciudadana ELSA MARINA OJEDA REYES, debidamente asistida de abogada, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 20 de Octubre de 2004, el ciudadano JOSE ANTONIO VALIÑA, debidamente asistido de abogada, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de Septiembre de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOSE ANTONIO VALIÑA ANSAREO y ELSA MARINA OJEDA REYES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 182, correspondiente al año 2000.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 23.831