REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: GABRIEL CLOTARIO RUIZ CRUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.738.-
APODERADS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio DÁMASO GÓMEZ CABRERTA, MARTHA CEREIJO FERNÁNDEZ y JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.753, 58.820 y 56.583, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA DE VERDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.512.559.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: No. 24593.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de mayo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, la abogada en ejercicio MARTHA CEREIJO FERNÁNDEZ, actuando su carácter de apoderada judicial del GABRIEL CLOTARIO RUIZ CRUZ, por COBRO DE BOLÍVARES contra MARÍA GABRIELA DE VERDI.-
Mediante auto del 13 de septiembre de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento a la demandada.-
Por diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2004, la abogada en ejercicio JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

HJAS/lci.
Exp. 24593